El pasado 12 de mayo del 2019 entro en vigor la nueva legislación en materia de registro de jornada, cuyo objetivo es mejorar el cumplimiento de la misma de acuerdo a lo que ya venía establecido en el Estatuto de los Trabajadores.

Uno de los motivos principales de esta acción ha sido el elevado número de denuncias que el Ministerio de Trabajo ha recibido a lo largo de los últimos años en cuestión de incumplimientos de jornada, habitualmente por un exceso de esta.

¿Qué significa?

Cada empresa deberá responsabilizarse de la creación de un protocolo diario de jornada especificando su inicio y finalización por cada persona.

En Serlog hemos estado atentos ante cualquier novedad al respecto, y tras la publicación del criterio técnico de Inspección de Trabajo y Seguridad Social queremos destacar algunos puntos que nos han parecido de mayor interés:

 

Metodología

Metodología: No establece un protocolo concreto, deja libre albedrío de cada empresa en base a sus necesidades y organización. El único requisito es que sea un método fiable, veraz y sin posibilidad de alteración posterior.

 

Despertador

Tiempo de descanso: Es de carácter voluntario añadirlo en el registro, si bien, puede estar registrado en otro documento, por ejemplo, el contrato laboral. Hace mención a su registro para facilitar la información en una inspección.

 

Archivos

Ante una inspección el registro tiene que ser accesible de forma inmediata. Si realizas el documento en papel, abre la posibilidad de escanearlo para su almacenamiento digital, si bien pueden solicitar el original que ha de ser guardado durante al menos 4 años.

 

DocumentosEntrega de copia: La nueva normativa no obliga a presentarle al trabajador de jornada completa una copia del registro. A diferencia de los trabajadores de jornada partida que tienen que recibir una copia del documento, recibo de salarios y un resumen de las horas realizadas mensualmente. En cualquier caso, sí existe garantía de consulta.

 

ActaActas con representantes de los trabajadores: Para la implantación de este sistema la normativa insta a la negociación colectiva, acuerdo de empresa o, en su defecto, permite la decisión del empresario previa consulta con los representantes legales de los trabajadores. En el último caso se recomienda tener a disposición el acta con la resolución de la reunión justificando el proceso que ha seguido en la implantación.

 

Nos ha despertado curiosidad la mención que hace el criterio técnico a determinados casos en los que si una empresa cumple con la normativa en materia de jornada y existe garantía de que no se realizan horas extraordinarias, pero no está llevando a cabo el registro, el inspector podrá sustituir el procedimiento de sanción por el requerimiento a la implantación de dicho registro. ¿A qué creéis que corresponde la decisión de añadir esta mención en el cierre de este criterio técnico recién publicado?